20 oct

NACIONALIZACION DE UNIDADES FUNCIONALES EN COLOMBIA

Por: Alejandro García M. | Fecha: 20 de octubre de 2017

El artículo 154 del Decreto 390 de 2016 (Estatuto Aduanero), indica que “se deberá solicitar la expedición de una resolución de clasificación arancelaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” para hacer la nacionalización de una Unidad Funcional en Colombia. Revisemos cómo funciona actualmente el proceso.

Aduaneramente, se considera Unidad Funcional al conjunto diverso de componentes, equipos y máquinas de diferente naturaleza que al estar juntas conforman un equipo con una función específica y distinta a la de cada una de sus partes.

Tomemos como ejemplo las grúas de un puerto. Estos equipos, tan necesarios en nuestro mundo logístico, son los encargados de bajar y subir los contenedores de las motonaves y de acomodarlos en los patios de contenedores. Están constituidos por una serie de componentes, equipos y máquinas, como motores, cables, brazos hidráulicos, ruedas, tornillos, sillas, vidrios, paneles de control, ganchos y un sin número de artículos más, cada uno con una función diferente, que al integrarse forman la grúa. Es muy dispendioso y poco práctico nacionalizar elemento por elemento, por lo que es correcto nacionalizar todos los bienes como una Unidad Funcional.

Como se indicó al inicio, de acuerdo con el nuevo Estatuto Aduanero, si un importador quiere nacionalizar una Unidad Funcional, debe, obligatoriamente, solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la resolución de clasificación arancelaria de dicho equipo y deben declararse todos los elementos, componentes, equipos y máquinas por dicha partida. Se debe tener la resolución de manera anticipada a la llegada del bien al país o en caso contrario, consignarlo a Zona Franca para que no corran los tiempos de nacionalización ordinarios.

Es importante tener en cuenta que: a) La resolución anticipada se expedirá solo para una unidad funcional. Si en la solicitud se identifican más de una unidad funcional o máquinas, partes o accesorios, que no hacen parte de la misma, no serán tenidas en cuenta en la resolución. b) Si las máquinas, partes o accesorios arriban en diferentes envíos, cada uno deberá declararse por la subpartida arancelaria indicada en la resolución de clasificación. El ingreso no podrá exceder el plazo de un (1) año. En casos especiales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales concederá prórroga, solicitada y justificada antes del vencimiento.

Es importante tener en cuenta los lineamientos del Memorando 236 del 01 de agosto de 2017 de la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto a la nacionalización de Unidades Funcionales:

  •        Dado que el numeral 2.6 del artículo 215 del Decreto 390 no ha sido reglamentado, el requisito de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria aún no será exigible.
  •        El declarante debe dejar constancia en la declaración o las declaraciones, en caso que sean varios envíos, que las mercancías allí descritas son parte de una Unidad Funcional. De lo contrario, se generarán las controversias que correspondan para asignar la subpartida arancelaria a cada máquina, si durante el control aduanero se encuentra una declaración que ampara varias máquinas o aparatos bajo un mismo código aduanero y no se hace mención a la Unidad Funcional.
  •        En caso de que se declaren varias máquinas o aparatos, cada uno de ellos clasificados en la subpartida arancelaria correspondiente, el inspector o aforador no debe generar una controversia por clasificación arancelaria aduciendo que el conjunto de máquinas es una Unidad Funcional ni solicitar la resolución de clasificación.

En resumen, si Usted planea importar a Colombia un equipo que se puede considerar como una Unidad Funcional, de acuerdo con el Decreto 390 de 2016, es obligatorio tener una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, aunque por falta de reglamentación no está vigente esta exigencia.

A pesar de que todavía no está vigente este artículo, los gremios del Comercio Exterior están solicitando su eliminación, pues, aunque las Resoluciones Anticipadas de Clasificación Arancelaria son beneficiosas para la operación aduanera, no deben ser obligatorias como lo exige el Decreto 390 de 2016.

Lo invitamos a contactar a SIL Outsourcing si requiere más información o si planea importar una Unidad Funcional. Estamos seguros de que encontrará un aliado confiable para sus operaciones.

ALEJANDRO GARCIA MARULANDA – director@siloutsourcing.com